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Los topes de 2026

¿Cuánto puede cobrar en Florida una asociación de condominio o de propietarios (HOA) por un certificado de estoppel?

En Florida, una asociación de condominio o de propietarios (HOA) puede cobrar como máximo $299 por un certificado de estoppel si la cuenta está al día, $119 más si se solicita con entrega urgente (expedited delivery) y se entrega dentro de 3 días hábiles, y hasta $179 más si la cuenta del propietario está morosa. Son los montos que el estado ajusta por inflación; en el texto de los estatutos figuran $250, $100 y $150. Por un certificado entregado tarde no se puede cobrar nada.

Revisado por Shevy Lowenstein, agente de títulos de Florida, licencia W76603320 de octubre de 2026Para vendedores, compradores y Realtors8 min de lecturaIn English

Las leyes que cita esta guía y las demás páginas del sitio a las que enlaza están en inglés.

De un vistazo

Como máximo $299 con la cuenta al día, $119 más para tenerlo dentro de 3 días hábiles, y hasta $179 más si el propietario está atrasado en sus pagos. Si llega tarde, no hay cargo alguno.

Cuenta al día
No más de $299
Pedido con entrega urgente y entregado dentro de 3 días hábiles
$119 más
Propietario con la cuenta morosa
Hasta $179 más
No entregado dentro de 10 días hábiles
No se puede cobrar ningún cargo

¿Una pregunta sobre su propio cierre? El formulario está en inglés.

Pregúntenos

En orden

5 pasos
  1. Paso 1

    La solicitud

    El propietario o un acreedor hipotecario, o alguien que actúe por cualquiera de ellos, pide el certificado por escrito o por correo electrónico, a la dirección que la asociación indica en su sitio web.

  2. Paso 2

    Dentro de 10 días hábiles

    La asociación emite el certificado y lo entrega el mismo día. Si no cumple el plazo, no puede cobrar ningún cargo.

  3. Paso 3

    30 o 35 días

    El certificado obliga a la asociación durante 30 días si se entregó en mano o por vía electrónica, y 35 si se envió por correo.

  4. Paso 4

    En el cierre

    Se pagan los montos que indica, y la asociación no puede cobrarle más a un comprador que confió en él de buena fe.

  5. Paso 5

    Si no hay cierre

    Quien pagó, si no es el propietario, puede pedir que se le devuelva el cargo dentro de los 30 días posteriores a la fecha de cierre.

Cifras verificadas
Con Fla. Stat. § 718.116(8) y § 720.30851, Estatutos de Florida de 2026, y el aviso de cargos que publica el Departamento de Regulación Comercial y Profesional (DBPR), el 12 de octubre de 2026.
Quién paga el cargo
El vendedor, según el párrafo 9(a) del contrato “AS IS” de Florida Realtors/Florida Bar. Otro formulario de contrato puede decir otra cosa.
Próximo cambio
El aviso del Departamento dice que su próxima actualización se publicará a más tardar el 1 de julio de 2027.

Esta guía explica cuánto puede cobrar en 2026 una asociación de condominio o de propietarios (HOA) de Florida por un certificado de estoppel, por qué la cifra no es la que figura en el estatuto, y las reglas sobre plazos, varias unidades y reembolsos. Cada cifra va con la cita del estatuto que la fija o del aviso que la ajusta. Nada de esto es asesoría legal.

¿Qué es un certificado de estoppel?

La declaración firmada de la asociación de lo que se debe por una unidad o parcela el día en que se emite. Un cierre lo necesita para que la declaración de cierre le pague a la asociación lo que se le debe y el comprador no reciba la propiedad con un saldo pendiente.

Los estatutos fijan lo que debe decir (Fla. Stat. § 718.116(8)(a) para los condominios; § 720.30851(1) para las asociaciones de propietarios), entre otras cosas:

  • la cuota ordinaria, hasta qué fecha está pagada y cuándo vence el próximo pago;
  • una lista detallada de todo lo que se debe en la fecha de emisión, y de lo que vence durante el período de vigencia del certificado;
  • si se debe una contribución de capital, un cargo por reventa, por transferencia u otro cargo;
  • cualquier infracción pendiente que se le haya notificado al propietario;
  • si la junta directiva tiene que aprobar la transferencia, y si la aprobó, y cualquier derecho de preferencia en la compra (right of first refusal);
  • las demás asociaciones a las que pertenece la propiedad, y los datos de contacto de los seguros de la asociación.

Lo que hace que valga la pena pagarlo es que la asociación queda obligada por él. Según los estatutos, renuncia al derecho de cobrarle cualquier suma que exceda los montos indicados en el certificado de estoppel a quien confíe en él de buena fe, y a los sucesores y cesionarios de esa persona (§ 718.116(8)(c); § 720.30851(3)).

¿Cuánto puede cobrar la asociación?

No más de $299 cuando no hay ningún monto en mora el día en que se emite el certificado, con dos cargos adicionales:

Cargo Vigente En el texto del estatuto
Preparar y entregar el certificado, cuenta al día No más de $299 $250
Pedido con entrega urgente (expedited delivery) y entregado dentro de 3 días hábiles $119 más $100 más
Se le debe a la asociación un monto en mora Hasta $179 más Hasta $150 más

Así que un certificado para una unidad cuesta como máximo $597: los $299, el cargo por entrega urgente de $119 y el cargo por mora de $179 juntos. Los $299 son el tope de lo que los estatutos llaman un cargo razonable, no un precio fijo.

Las reglas son las mismas para los dos tipos de asociación: § 718.116(8)(f) para los condominios y § 720.30851(6) para las asociaciones de propietarios. El aviso del Departamento indica los mismos montos para las cooperativas.

¿Por qué el estatuto dice $250?

Porque las cifras del estatuto están indexadas. Las dos secciones disponen que los cargos se ajusten cada 5 años según la suma de los aumentos anuales del Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos (CPI-U) en ese período, y que el Departamento de Regulación Comercial y Profesional (DBPR) los calcule, los redondee al dólar más cercano y los publique en su sitio web (§ 718.116(8)(i); § 720.30851(9)).

Los montos vigentes son los que publica el Departamento: $299, $119 y $179, que rigen desde el 1 de julio de 2022. Una página que cita $250, $100 y $150 está citando el texto del estatuto, no el tope. El aviso del Departamento dice que su próxima actualización se publicará a más tardar el 1 de julio de 2027.

¿Y si un mismo propietario tiene varias unidades?

Cuando se piden al mismo tiempo, a la misma asociación, certificados para varias unidades o parcelas del mismo propietario, y no hay nada vencido, el cargo se calcula unidad por unidad como arriba, pero el total tiene un tope (§ 718.116(8)(g); § 720.30851(7)):

Unidades o parcelas Vigente En el texto del estatuto
25 o menos $896 $750
De 26 a 50 $1,194 $1,000
De 51 a 100 $1,791 $1,500
Más de 100 $2,985 $2,500

El tope total se aplica solo cuando no se le debe a la asociación ningún monto vencido.

¿Cuánto tiempo tiene la asociación y qué pasa si se atrasa?

10 días hábiles desde una solicitud escrita o electrónica del propietario o de un acreedor hipotecario, o de alguien que actúe por cualquiera de ellos (§ 718.116(8); § 720.30851). Cada asociación debe indicar en su sitio web una persona o entidad, con una dirección postal o de correo electrónico, para recibir las solicitudes, y el certificado debe entregarse en mano, por correo ordinario o por correo electrónico el mismo día en que se emite.

Si no se entrega dentro de 10 días hábiles, no se puede cobrar ningún cargo por él (§ 718.116(8)(d); § 720.30851(4)). Los dos estatutos permiten además un procedimiento sumario para obligar a cumplir, con honorarios razonables de abogado para la parte que gane (§ 718.116(8)(e); § 720.30851(5)).

¿Cuánto tiempo es válido el certificado?

30 días si se entregó en mano o se envió por vía electrónica, y 35 días si se envió por correo ordinario (§ 718.116(8)(b); § 720.30851(2)). Un certificado que vence antes del cierre se tiene que volver a pedir.

Si durante el período de vigencia la asociación se entera de un error o de información adicional, puede entregar un certificado corregido, que surte efecto si la venta o el refinanciamiento todavía no se ha cerrado. No se puede cobrar por él, y el día en que se entrega empieza un nuevo período de 30 o 35 días.

¿Quién paga el cargo por el certificado de estoppel?

Según los estatutos, el cargo se paga al preparar el certificado, y solo se permite cuando una resolución escrita de la junta directiva, o un contrato escrito de administración, contabilidad o mantenimiento, establece la facultad de cobrarlo (§ 718.116(8)(h); § 720.30851(8)). Los estatutos no dicen qué parte de la venta lo paga.

Eso lo dice el contrato. El párrafo 9(a) del Contrato residencial de compraventa “AS IS” de Florida Realtors/Florida Bar (“AS IS” Residential Contract for Sale and Purchase) le asigna al vendedor el cargo por el certificado de estoppel, y la calculadora del neto del vendedor en Florida hace lo mismo, junto con lo que el certificado indique que se debe por la unidad. Otro formulario de contrato puede decir otra cosa.

¿Se devuelve el cargo si la venta no se cierra?

Sí, a quien lo pagó, si no es el propietario. Si la venta o la hipoteca para la que se pidió el certificado no se cierra, y a más tardar 30 días después de la fecha de cierre prevista quien lo preparó recibe una solicitud escrita con documentación razonable de que la venta no se realizó, el cargo debe devolverse dentro de los 30 días siguientes a la solicitud (§ 718.116(8)(h); § 720.30851(8)).

El reembolso es obligación del propietario, y la asociación puede cobrárselo al propietario de la misma forma que una cuota. El derecho al reembolso no se puede renunciar ni modificar por ningún contrato, y en una demanda para hacerlo valer la parte que gane recibe daños y perjuicios, honorarios de abogado y costas.

¿El cargo por el certificado de estoppel es lo mismo que un cargo por transferencia o por contribución de capital?

No. Los topes de arriba son para el cargo por preparar y entregar el certificado. El certificado también debe decir si se debe una contribución de capital, un cargo por reventa, por transferencia u otro cargo, y esos son cobros aparte que estas secciones no limitan.

El estatuto de condominios lo dice expresamente: el cargo por el certificado de estoppel se permite con independencia de cualquier límite a los cargos por transferencia de la § 718.112(2)(k). El cargo que cobra una asociación de condominio por aprobar una transferencia tiene su propio límite, que se explica en la página sobre la aprobación de la asociación.

Nuestra práctica

Cómo lo maneja Bayit Title

Pedimos el certificado de estoppel en cuanto se abre la orden, sin esperar a que se confirme la fecha de cierre, para que los 10 días hábiles de la asociación corran mientras sobra tiempo.

¿Cuándo debe intervenir un abogado?

Cuando el certificado muestra un monto que el propietario cuestiona, cuando la asociación se niega a emitirlo, o cuando ha cobrado más de lo que permiten los topes y no lo corrige. Cada uno de esos casos depende de los documentos que rigen la asociación, y una negativa, de un procedimiento judicial, así que debería leerlos un abogado de bienes raíces de Florida.

Preguntas frecuentes

¿Puede una asociación cobrar más de $299 por un certificado de estoppel?

Solo con los dos cargos adicionales que permiten los estatutos: $119 cuando se pidió con entrega urgente y se entregó dentro de 3 días hábiles, y hasta $179 cuando se debe un monto en mora. Para una unidad, eso es como máximo $597.

¿Se cobra el cargo por entrega urgente si el certificado tarda más de 3 días hábiles?

Los estatutos permiten el cargo adicional solo cuando el certificado se pidió con entrega urgente y se entregó dentro de los 3 días hábiles siguientes a la solicitud.

¿Tiene que decir la asociación adónde enviar la solicitud?

Sí. Cada asociación debe indicar en su sitio web una persona o entidad, con una dirección postal o de correo electrónico, para recibir las solicitudes de certificados de estoppel.

¿Se cobra por un certificado corregido?

No. Un certificado corregido es gratis, y el día en que se entrega empieza un nuevo período de vigencia de 30 o 35 días.

¿Qué pasa si el certificado omite un monto que se le debe a la asociación?

La asociación no puede cobrar la diferencia a nadie que haya confiado en el certificado de buena fe, ni a los sucesores y cesionarios de esa persona.

¿Cuándo cambian los montos la próxima vez?

El aviso del Departamento dice que su próxima actualización se publicará a más tardar el 1 de julio de 2027.