¿Comprador o vendedor?

¿Quién elige la compañía de título en Florida?

Revisado por Shevy Lowenstein, Florida Title Agent, License W766033, 3 de noviembre de 2026Condados confirmados el 3 de noviembre de 2026In English

La respuesta corta

Normalmente, la parte que paga la póliza de título del propietario, y el prestamista tiene que aprobar la elección. En nuestros propios archivos, el comprador elige la compañía de título en 9 condados, entre ellos Broward y Miami-Dade, y el vendedor en 46 condados; en los otros 12 condados varía. La costumbre es solo el punto de partida: el contrato de compraventa dice quién designa al agente de cierre, y se puede escribir a cualquiera de las dos partes. En una venta con hipoteca, el vendedor no puede obligar al comprador a usar una compañía de título en particular.

Elige el comprador
9 condados
Elige el vendedor
46 condados
Varía
12 condados
Mapa de los 67 condados de Florida según quién elige habitualmente la compañía de títuloDe los 67 condados: elige el comprador en 9, elige el vendedor en 46, sigue a quién paga, que varía en 12. Todos los condados aparecen por su nombre en la lista de abajo.
  • Elige el comprador9 condados
  • Elige el vendedor46 condados
  • Sigue a quién paga, que varía12 condados

Costumbre según nuestros propios archivos, no ley: en cada venta lo decide el contrato de compraventa. Límites de los condados: Oficina del Censo de EE. UU.

La regla: quien paga elige, y el prestamista aprueba

La página para consumidores sobre el seguro de título del Departamento de Servicios Financieros de Florida, en inglés, lo dice en una frase: quien paga la prima elige primero al agente de cierre, y el prestamista debe aprobar esa elección. Los formularios de contrato están escritos igual. Quién paga la póliza del propietario es una costumbre local que cambia de un condado a otro, así que quién elige cambia con ella: quién paga el seguro de título en Florida tiene la costumbre de cada condado, y la lista de abajo tiene quién elige.

La costumbre es el punto de partida, no una regla. El contrato de compraventa decide quién designa al agente de cierre, y al negociar se puede escribir a cualquiera de las dos partes: un comprador que quiere su propia compañía de título en un condado donde paga el vendedor puede pedirla, y el vendedor puede aceptar, o aceptar a cambio de que el comprador pague la prima. La prima no cambia con la elección: está regulada por el estado.

Lo que el vendedor no puede exigir

En una venta financiada con hipoteca, la ley federal traza una línea. La sección 9 de la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces (RESPA), 12 U.S.C. § 2608, dice, en inglés:

No seller of property that will be purchased with the assistance of a federally related mortgage loan shall require directly or indirectly, as a condition to selling the property, that title insurance covering the property be purchased by the buyer from any particular title company.

Es decir: ningún vendedor de una propiedad que se compre con un préstamo hipotecario regulado por la ley federal puede exigir, directa o indirectamente, como condición de la venta, que el comprador compre el seguro de título a una compañía en particular. El vendedor que lo hace responde ante el comprador por tres veces los cargos del seguro de título (inciso (b)), y el Reglamento X repite la prohibición en 12 CFR § 1024.16. Así que donde el comprador paga el seguro de título, el comprador elige, y el vendedor no puede condicionar la venta a su compañía de título. Donde el vendedor paga la póliza del propietario, que el vendedor nombre al agente de cierre es su propia compra, no una exigencia impuesta al comprador. La sección alcanza solo a una venta con un préstamo hipotecario regulado por la ley federal: en una venta al contado decide el contrato por sí solo. Consultado en la fuente el 3 de noviembre de 2026.

Dónde lo dice el contrato

En el contrato de Florida Realtors/Florida Bar, el formulario en que se escriben la mayoría de las ventas de vivienda en Florida, quién designa al agente de cierre sigue la casilla que se marca en el párrafo 9(c). El formulario tiene tres casillas y ningún valor por defecto, así que debería marcarse una:

  • Casilla 9(c)(i)El vendedor elige al agente de cierre (closing agent) y paga la póliza del propietario y la búsqueda. El comprador paga cualquier póliza del prestamista.
  • Casilla 9(c)(ii)El comprador elige al agente de cierre y paga la póliza del propietario, la búsqueda y cualquier póliza del prestamista.
  • Casilla 9(c)(iii)Elige el comprador: la disposición de Miami-Dade y Broward El comprador paga las dos primas; el vendedor paga la búsqueda de título (hasta $200 si se deja en blanco), la búsqueda de impuestos y la búsqueda de gravámenes municipales.

La Norma I dice que la parte que paga la póliza del propietario designa al agente de cierre. Todos los demás costos que reparte el contrato, línea por línea, están en Cómo entender el contrato FAR/BAR: cada plazo y quién paga qué.

Quién elige, condado por condado

Lo que vemos en nuestros propios archivos, confirmado condado por condado, con la parte que habitualmente nombra la compañía de título. En los condados donde quién paga no tiene una costumbre fija, quién elige sigue a quien paga en esa venta. Cada condado lleva a su página, en inglés, con quién paga, la tasa de sellos sobre la escritura y la oficina de registro.

  • 9 condadosElige el comprador Broward, Collier, Gadsden, Jefferson, Leon, Miami-Dade, Santa Rosa, Sarasota y Wakulla
  • 46 condadosElige el vendedor Alachua, Baker, Bay, Bradford, Brevard, Calhoun, Charlotte, Citrus, Clay, DeSoto, Duval, Flagler, Franklin, Gilchrist, Glades, Gulf, Hardee, Hendry, Hernando, Highlands, Hillsborough, Holmes, Indian River, Jackson, Lake, Lee, Levy, Manatee, Marion, Nassau, Okaloosa, Okeechobee, Orange, Osceola, Palm Beach, Pasco, Pinellas, Polk, Putnam, Seminole, St. Johns, St. Lucie, Sumter, Union, Volusia y Washington
  • 12 condadosSigue a quién paga, que varía Columbia, Dixie, Escambia, Hamilton, Lafayette, Liberty, Madison, Martin, Monroe, Suwannee, Taylor y Walton
    • En el condado de Columbia, quién elige al agente de cierre sigue a quién paga la póliza del propietario, y sobre eso no hay una costumbre fija: en algunas ventas paga el comprador y en otras el vendedor.
    • En el condado de Dixie, quién elige al agente de cierre sigue a quién paga la póliza del propietario, y sobre eso no hay una costumbre fija: en algunas ventas paga el comprador y en otras el vendedor.
    • En el condado de Escambia, quién elige al agente de cierre sigue a quién paga la póliza del propietario, y sobre eso no hay una costumbre fija: en algunas ventas paga el comprador y en otras el vendedor.
    • En el condado de Hamilton, quién elige al agente de cierre sigue a quién paga la póliza del propietario, y sobre eso no hay una costumbre fija: en algunas ventas paga el comprador y en otras el vendedor.
    • En el condado de Lafayette, quién elige al agente de cierre sigue a quién paga la póliza del propietario, y sobre eso no hay una costumbre fija: en algunas ventas paga el comprador y en otras el vendedor.
    • En el condado de Liberty, quién elige al agente de cierre sigue a quién paga la póliza del propietario, y sobre eso no hay una costumbre fija: en algunas ventas paga el comprador y en otras el vendedor.
    • En el condado de Madison, quién elige al agente de cierre sigue a quién paga la póliza del propietario, y sobre eso no hay una costumbre fija: en algunas ventas paga el comprador y en otras el vendedor.
    • En el condado de Martin, quién elige al agente de cierre sigue a quién paga la póliza del propietario, y sobre eso no hay una costumbre fija: en algunas ventas paga el comprador y en otras el vendedor.
    • En el condado de Monroe, quién elige al agente de cierre sigue a quién paga la póliza del propietario, que depende de en qué parte de los Cayos esté la propiedad: el comprador en Islamorada y los Upper Keys, el vendedor en Marathon y los Middle Keys, y cualquiera de los dos en Cayo Hueso (Key West) y los Lower Keys.
    • En el condado de Suwannee, quién elige al agente de cierre sigue a quién paga la póliza del propietario, y sobre eso no hay una costumbre fija: en algunas ventas paga el comprador y en otras el vendedor.
    • En el condado de Taylor, quién elige al agente de cierre sigue a quién paga la póliza del propietario, y sobre eso no hay una costumbre fija: en algunas ventas paga el comprador y en otras el vendedor.
    • En el condado de Walton, quién elige al agente de cierre sigue a quién paga la póliza del propietario, y sobre eso no hay una costumbre fija: en algunas ventas paga el comprador y en otras el vendedor.

Si tiene un cierre en alguno de estos condados, pregúntenos y le diremos qué estamos viendo. La tabla, con quién paga junto a quién elige, se puede descargar en CSV.

Preguntas frecuentes

¿Puede el comprador elegir la compañía de título en Florida?

Sí, donde el comprador paga la póliza del propietario, que es la costumbre en 9 condados: Broward, Collier, Gadsden, Jefferson, Leon, Miami-Dade, Santa Rosa, Sarasota y Wakulla, y en cualquier venta en que el contrato marque la casilla que hace que el comprador designe al agente de cierre. Donde paga el vendedor por costumbre, el comprador igual puede pedir su propia compañía de título; el vendedor puede aceptar, o aceptar a cambio de que el comprador pague la prima. En una venta con hipoteca, el vendedor no puede exigir que el comprador use una compañía de título en particular como condición de la venta.

¿Puede el vendedor elegir la compañía de título?

Sí, donde el vendedor paga la póliza del propietario, que es la costumbre en 46 de los 67 condados de Florida. El vendedor nombra al agente de cierre en el contrato y el prestamista del comprador lo aprueba. Lo que el vendedor no puede hacer, en una venta con hipoteca, es exigir que el comprador compre el seguro de título a una compañía en particular cuando es el comprador quien lo paga.

¿Puede el vendedor obligar al comprador a usar la compañía de título del vendedor?

No en una venta con hipoteca. La sección 9 de RESPA (12 U.S.C. § 2608) prohíbe que el vendedor de una propiedad comprada con un préstamo hipotecario regulado por la ley federal exija, directa o indirectamente, que el comprador compre el seguro de título a una compañía en particular, y el vendedor que lo hace responde por tres veces los cargos del seguro de título. Protege al comprador que paga el seguro de título; donde el vendedor paga la póliza del propietario, que el vendedor elija al agente no es una exigencia impuesta al comprador. No alcanza a una venta al contado.

Mi agente inmobiliario o mi prestamista quiere que use su compañía de título. ¿Tengo que hacerlo?

No. La compañía preferida de un agente inmobiliario o de un prestamista es una preferencia, y una referencia a ella tiene que declararse si quien la hace tiene un interés económico en esa compañía. El prestamista sí tiene que aprobar al agente de cierre, y lo hace con cualquier agencia de título de Florida con licencia vigente. Quien elige es la parte a la que el contrato le da la elección.

¿Quién elige la compañía de título en una venta al contado?

Quien diga el contrato, sin prestamista que lo apruebe. La costumbre sigue siendo el punto de partida: la parte que paga la póliza del propietario normalmente nombra al agente de cierre. La regla de RESPA contra que el vendedor imponga su compañía de título se aplica solo a una venta con un préstamo hipotecario regulado por la ley federal.

¿Dónde dice el contrato quién elige?

En el párrafo 9(c) del contrato de Florida Realtors/Florida Bar. La casilla (i) hace que el vendedor designe al agente de cierre y pague la póliza del propietario; la (ii), que el comprador haga las dos cosas; la (iii), la disposición regional de Miami-Dade y Broward, que el comprador designe al agente de cierre y pague la prima mientras el vendedor paga la búsqueda de título. La Norma I dice que la parte que paga la póliza del propietario designa al agente de cierre.

¿Quién elige la compañía de título en el condado de Broward?

En nuestros propios archivos, en el condado de Broward la compañía de título la elige habitualmente el comprador, la misma parte que habitualmente paga la póliza del propietario allí. En cada venta lo decide el contrato.

¿Quién elige la compañía de título en el condado de Palm Beach?

En nuestros propios archivos, en el condado de Palm Beach la compañía de título la elige habitualmente el vendedor, la misma parte que habitualmente paga la póliza del propietario allí. En cada venta lo decide el contrato.

¿Quién elige la compañía de título en el condado de Miami-Dade?

En nuestros propios archivos, en el condado de Miami-Dade la compañía de título la elige habitualmente el comprador, la misma parte que habitualmente paga la póliza del propietario allí. En cada venta lo decide el contrato.

¿Quién elige la compañía de título en el condado de Hillsborough?

En nuestros propios archivos, en el condado de Hillsborough la compañía de título la elige habitualmente el vendedor, la misma parte que habitualmente paga la póliza del propietario allí. En cada venta lo decide el contrato.

¿Quién elige la compañía de título en el condado de Orange?

En nuestros propios archivos, en el condado de Orange la compañía de título la elige habitualmente el vendedor, la misma parte que habitualmente paga la póliza del propietario allí. En cada venta lo decide el contrato.

¿Quién elige la compañía de título en el condado de Duval?

En nuestros propios archivos, en el condado de Duval la compañía de título la elige habitualmente el vendedor, la misma parte que habitualmente paga la póliza del propietario allí. En cada venta lo decide el contrato.

¿Cuesta más si elige la otra parte?

No. La prima está regulada por el estado: la fija la Oficina de Regulación de Seguros de Florida y es igual en toda agencia con licencia; lo que cambia entre agencias es el cargo de cierre y el servicio. Quién elige cambia con quién trata usted, no lo que cuesta la póliza.

La otra mitad de la pregunta, quién paga el seguro de título, condado por condado en un mapa, y el contrato FAR/BAR explicado, cada plazo y quién paga qué.